Contexto: préstamos hipotecarios en francos suizos
Entre 2008 y 2009, numerosos consumidores suscribieron préstamos hipotecarios denominados en francos suizos (CHF) con la entidad BNP Paribas Personal Finance. Estos contratos se comercializaban como productos ventajosos, ya que el tipo de interés aplicado a los préstamos en francos suizos era inferior al de los préstamos en euros.
Sin embargo, el riesgo cambiario inherente a estas operaciones no se mencionaba expresamente en las cláusulas contractuales. Los consumidores asumían, sin ser debidamente informados, que la paridad entre el euro y el franco suizo se mantendría estable a lo largo de la vida del préstamo. La posterior apreciación del franco suizo provocó un aumento significativo de las cuotas y del capital pendiente de amortización, situando a muchos prestatarios en una posición de grave desequilibrio económico.
La cuestión prejudicial ante el TJUE
Los tribunales franceses de Lagny-sur-Marne y de París plantearon sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-609/19 y C-776/19 a C-782/19). Las cuestiones se centraban en determinar si las cláusulas que exponían a los consumidores a un riesgo de tipo de cambio ilimitado podían considerarse abusivas con arreglo a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En particular, los órganos jurisdiccionales remitentes preguntaban si podía establecerse un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción declarativa de abusividad por parte del consumidor y si el requisito de transparencia exigía una información más detallada sobre los riesgos del tipo de cambio.
Doctrina del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció una doctrina clara y con importantes consecuencias prácticas para los consumidores afectados. Las conclusiones principales de la sentencia son las siguientes:
Las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor y deben considerarse como si nunca hubieran existido. El efecto de la declaración de abusividad es la nulidad radical de la cláusula, sin que pueda producir efecto alguno desde el momento de la celebración del contrato.
No puede aplicarse un plazo de prescripción a la acción del consumidor para declarar la abusividad de una cláusula contractual. La Directiva 93/13/CEE se opone a toda normativa nacional que establezca un plazo de prescripción para el ejercicio de esta acción declarativa.
El requisito de transparencia no se cumple cuando la información proporcionada se basa en la presunción de estabilidad de la paridad entre divisas. El profesional debe facilitar al consumidor información suficiente para que este pueda comprender las consecuencias económicas reales derivadas de la fluctuación del tipo de cambio.
Asimismo, el Tribunal señaló que estas cláusulas pueden crear un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en la medida en que trasladan al prestatario un riesgo desproporcionado que, de haberse conocido, habría determinado que no contratara el producto.
Conclusiones prácticas
Las sentencias del TJUE en los asuntos C-609/19 y C-776/19 a C-782/19 tienen implicaciones directas para los consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios denominados en moneda extranjera, ya sea en francos suizos o en otras divisas:
- Derecho a reclamar sin limitación temporal: la acción para declarar la abusividad de la cláusula de riesgo cambiario no está sujeta a plazo de prescripción alguno, por lo que los consumidores afectados pueden ejercitarla en cualquier momento.
- Nulidad de la cláusula: la declaración de abusividad implica que la cláusula se tiene por no puesta desde el inicio del contrato, con las consecuencias restitutorias que ello conlleva.
- Importancia del asesoramiento jurídico especializado: dado el carácter técnico de estas reclamaciones y la complejidad de la materia, resulta esencial contar con un abogado especializado en derecho bancario que analice las circunstancias concretas de cada caso y determine la viabilidad de la acción.
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