Autónomo sobreendeudado
Profesionales y pequeños empresarios que han cesado en su actividad o siguen ejerciendo pero arrastran deudas que superan con creces su capacidad de pago.
Abogados y economistas especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Evaluamos la viabilidad real de tu caso antes de dar el primer paso.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar legalmente las deudas que no pueden pagar y comenzar de nuevo sin esa carga. Es un mecanismo recogido en la Ley Concursal que, bien planteado, ofrece una salida a situaciones de sobreendeudamiento que de otro modo no tienen solución. Es un procedimiento judicial con requisitos estrictos que exige preparación rigurosa desde el primer momento.
En Blanco Salas & Asociados somos abogados y economistas. Esa doble formación nos permite evaluar cada caso desde las dos perspectivas que importan: la jurídica — si cumples los requisitos legales para acogerte al mecanismo — y la económica — si el resultado final va a suponer un beneficio efectivo para tu situación.
Responde 7 preguntas en 2 minutos. Evaluamos si tu caso cumple los requisitos legales principales para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad antes de que reserves consulta.
Es un mecanismo regulado en el Libro Segundo de la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020) que permite a las personas físicas — sean particulares o autónomos — obtener la exoneración de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. El objetivo es que quien ha actuado de buena fe y no puede hacer frente a sus obligaciones pueda liberarse del pasivo y rehacer su vida económica, en lugar de quedar atrapado indefinidamente en una espiral de deuda.
Puede solicitar la segunda oportunidad cualquier persona física — asalariada, autónoma o que haya cesado en su actividad — que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Es necesario acreditar buena fe, lo que implica no haber sido condenado por delitos económicos, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos cuando sea exigible. Cada requisito tiene matices que conviene valorar antes de iniciar el procedimiento.
El procedimiento comienza con un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y de las deudas. A continuación, se prepara y presenta la solicitud de concurso de persona física ante el juzgado de lo mercantil competente. En paralelo o con carácter previo, puede intentarse un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un mediador concursal. Si no se alcanza acuerdo, se abre la fase de liquidación del patrimonio no exento y, finalmente, se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Cada fase requiere documentación específica y plazos que es imprescindible respetar.
Existen dos modalidades para obtener la cancelación de las deudas. La EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) se concede tras la liquidación del patrimonio del deudor: se venden los bienes no exentos, se paga a los acreedores lo que se pueda y el resto de la deuda se cancela. La BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) permite conservar determinados bienes — incluida, en algunos casos, la vivienda habitual — a cambio de cumplir un plan de pagos de hasta cinco años. No todas las deudas son exonerables: quedan excluidas las de alimentos, las multas penales y determinados créditos públicos por encima de los umbrales legales.
El procedimiento de segunda oportunidad es un concurso de acreedores de persona física. Tiene la complejidad técnica de cualquier procedimiento concursal: inventario de bienes, lista de acreedores, calificación de créditos, informes del administrador concursal y resoluciones judiciales con plazos preclusivos. Un error en la documentación inicial, una omisión de un acreedor o una mala elección entre EPI y BEPI puede comprometer la exoneración. Contar con un abogado especialista desde la primera consulta permite evaluar la viabilidad real, preparar el expediente con rigor y evitar sorpresas que, a esas alturas, ya no tienen solución.
Antes de iniciar el procedimiento, analizamos si tu caso cumple los requisitos legales y si la exoneración va a suponer un beneficio efectivo en tu situación.
Somos abogados y economistas. Evaluamos los requisitos legales del procedimiento y, al mismo tiempo, la realidad financiera de tu situación: activos, pasivos, ingresos y proyección. Esa doble lectura permite tomar decisiones informadas.
No terminamos en la solicitud. Te acompañamos durante todo el procedimiento — negociación con acreedores, fase judicial, cumplimiento del plan de pagos si lo hay — hasta que la exoneración sea firme y definitiva.
Profesionales y pequeños empresarios que han cesado en su actividad o siguen ejerciendo pero arrastran deudas que superan con creces su capacidad de pago.
Personas que, por circunstancias sobrevenidas — pérdida de empleo, enfermedad, separación —, han acumulado deudas con bancos, financieras y proveedores que no pueden afrontar.
Personas que avalaron préstamos de terceros — familiares, amigos, socios — y ahora responden con su patrimonio personal de una deuda que no generaron.
Antiguos administradores o socios de sociedades que, tras el cierre del negocio, mantienen deudas derivadas de avales personales, derivaciones de responsabilidad o créditos vinculados.
Depende de la modalidad de exoneración y de si la vivienda tiene cargas hipotecarias. En determinados supuestos es posible conservarla, especialmente si se aprueba un plan de pagos (BEPI) que contemple el mantenimiento de la hipoteca. Es imprescindible analizar cada caso concreto porque la respuesta varía según el valor del inmueble, la deuda pendiente y la situación patrimonial global.
El plazo varía según la complejidad del caso y la carga del juzgado competente. En términos generales, desde la solicitud hasta la resolución de exoneración pueden transcurrir entre seis meses y un año y medio. La fase de negociación extrajudicial puede acortar los plazos si se alcanza un acuerdo con los acreedores.
No son exonerables las deudas por alimentos, las indemnizaciones derivadas de responsabilidad extracontractual por daños personales, las multas penales y determinadas deudas con la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social) por encima de ciertos umbrales. Es fundamental identificarlas desde el inicio para valorar el beneficio real del procedimiento.
No necesariamente. Existen dos vías: la exoneración con liquidación de la masa activa (EPI) y la exoneración con plan de pagos (BEPI). En la segunda modalidad es posible conservar determinados bienes a cambio de asumir un plan de pagos durante un período de hasta cinco años. El análisis previo de tu patrimonio y tus ingresos determina cuál es la vía más conveniente.
Sí, tener hipoteca no impide solicitar la segunda oportunidad. La hipoteca es un crédito con privilegio especial y recibe un tratamiento diferenciado en el procedimiento. Si los pagos de la hipoteca son asumibles, puede mantenerse. Si no lo son, se valorará la dación en pago o la venta del inmueble dentro del procedimiento. Cada situación requiere un análisis individualizado.
Sí, es posible incluir deudas tributarias y de Seguridad Social en el procedimiento. Tras la reforma de la Ley Concursal, se amplió la posibilidad de exonerar crédito público hasta determinados límites (actualmente 10.000 euros por cada organismo). Las deudas que excedan esos umbrales no serán exonerables, pero el resto del pasivo sí puede beneficiarse del mecanismo.
Una primera consulta nos permite analizar tu caso, identificar las deudas exonerables y valorar si el procedimiento merece la pena en tu situación concreta.
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