Empresa con plantilla
Negocios con trabajadores que quieren externalizar toda la gestión laboral con criterio jurídico, no solo procesar nóminas.
El mismo equipo que redacta tu contrato gestiona la nómina, lleva la inspección si llega y defiende el asunto ante el juzgado de lo social. La gestión laboral se realiza dentro de la firma, sin subcontratar.
El derecho laboral no empieza en el juzgado, empieza en el contrato. Y continúa en la nómina de cada mes, en la modificación de un horario, en una baja médica prolongada, en una inspección de trabajo. Pensar el laboral solo como defensa ante un despido es llegar tarde — y caro.
En Blanco Salas & Asociados llevamos el laboral en continuidad: asesoramiento preventivo, gestión del día a día, intervención en los momentos de tensión y defensa ante la jurisdicción social. Todo con el mismo equipo, dentro de la firma.
Revisión de la política laboral, contratos tipo, cláusulas sensibles (exclusividad, confidencialidad, no concurrencia), protocolos frente al acoso y a la igualdad, planes de igualdad y compliance laboral. El objetivo es evitar que el asunto llegue al juzgado.
Altas, bajas, variaciones, confección de nóminas, finiquitos, contratos, modificaciones, Seguridad Social, mutuas, comunicaciones oficiales y presentaciones ante la Tesorería General. Todo dentro de la firma, sin subcontratar a un graduado social externo.
Planteamiento, negociación con la representación de los trabajadores, tramitación ante la autoridad laboral y defensa posterior de los acuerdos. Despidos colectivos, suspensiones temporales y modificaciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Preparación y documentación del despido, carta de comunicación, cálculo del finiquito, defensa en conciliación y en juicio. También asistimos al trabajador cuando no hay conflicto de intereses con clientes de la firma.
Preparación de la documentación, asistencia durante la actuación inspectora, alegaciones al acta y defensa en el procedimiento sancionador. Intervención preventiva cuando la empresa detecta un riesgo antes de la inspección.
Papeleta de conciliación ante el SMAC, procedimiento ordinario, despido, cantidad, modificación sustancial, tutela de derechos fundamentales, Seguridad Social y recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.
Quien redacta el contrato y gestiona la nómina es el mismo abogado que defiende el asunto si escala. Sin traspasar información ni perder contexto.
Cada decisión laboral — un contrato, una modificación, una baja — se toma con perspectiva jurídica, no solo administrativa. Evitas los errores caros.
Cuando llega una actuación de la Inspección de Trabajo, la empresa ya tiene a su abogado dentro de casa. No hay que contratar a uno externo bajo presión.
Negocios con trabajadores que quieren externalizar toda la gestión laboral con criterio jurídico, no solo procesar nóminas.
Compañías que necesitan plantear un despido, una modificación, un ERE o responder a una inspección o demanda.
Personas con contratos de alta dirección, pactos de no concurrencia o blindajes que requieren análisis individual.
Personas despedidas, con cantidades pendientes o con derechos laborales afectados que necesitan defensa letrada.
Porque la mayoría de los problemas laborales costosos nacen mucho antes de llegar al juzgado: en la redacción del contrato, en una modificación de condiciones mal planteada, en un despido mal documentado o en una inspección de trabajo mal respondida. Un abogado laboralista que conoce la empresa desde el día a día previene esos errores; una gestoría que solo procesa nóminas no.
Sí. Gestión de nóminas, altas y bajas, contratos, modificaciones, finiquitos, Seguridad Social, certificados e inspecciones. Todo dentro de la firma, no subcontratado a un graduado social externo.
Antes de tomar la decisión. La documentación de un despido — causas, pruebas, forma — debe prepararse con tiempo, no redactarse el mismo día de la comunicación. Un despido bien planteado reduce drásticamente el riesgo de que sea declarado improcedente o nulo.
Sí. Asumimos la defensa completa de la empresa — o del trabajador — en actos de conciliación ante el SMAC y en el procedimiento posterior ante los juzgados de lo social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Es un cambio relevante en las condiciones laborales (jornada, horario, régimen de trabajo, funciones, retribución) que la empresa impone por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Está sujeta a un procedimiento específico del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, si no se tramita bien, el trabajador puede rescindir con indemnización.
Sí. Aunque la mayor parte de nuestro trabajo laboral es para empresa, asumimos asuntos individuales de trabajadores cuando no hay conflicto de intereses con un cliente de la firma.
Una primera consulta nos permite valorar el alcance — gestión recurrente, un despido, una inspección o un procedimiento abierto — y proponer la mejor forma de actuar.
Reservar consulta laboralEl laboral como parte del modelo integral: un único interlocutor para lo jurídico, fiscal, contable y laboral.
Saber másContratos con directivos, pactos de socios y aspectos laborales en operaciones societarias.
Saber másGestión de los créditos laborales y del FOGASA en procedimientos concursales.
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