Empresario o administrador investigado
Personas físicas citadas como investigadas en procedimientos por delito fiscal, administración desleal, insolvencia punible o delitos societarios que necesitan defensa técnica especializada.
El delito económico se construye sobre cifras, contratos y procedimientos administrativos. Defenderlo exige dominar las dos disciplinas: la jurídico-penal y la económico-financiera. Es exactamente el perfil de nuestro equipo.
El derecho penal económico ha dejado de ser un terreno acotado al gran corporativismo. Inspecciones tributarias que escalan a delito fiscal, concursos que se califican como culpables y derivan en insolvencia punible, conflictos entre socios que terminan en querellas por administración desleal o derivaciones de responsabilidad a antiguos administradores son situaciones cotidianas en empresas familiares y pequeñas y medianas sociedades.
En Blanco Salas & Asociados intervenimos cuando el asunto cruza la línea entre lo administrativo o civil y lo penal. La continuidad técnica con las áreas de origen del problema —fiscal, concursal, mercantil o laboral— es lo que nos permite construir la defensa sin reintroducir el caso desde cero a un penalista externo. Conocemos el expediente desde dentro.
Defensa frente a delitos del art. 305 CP (defraudación tributaria), 305 bis (tipo agravado), 306 (fraude a la Seguridad Social) y 310 bis (responsabilidad penal de la persona jurídica). Trabajamos coordinados con el equipo fiscal del despacho, lo que permite cuestionar la cuota defraudada, las regularizaciones tardías ex art. 305.4 CP y los criterios de cómputo de la prescripción. Conocemos el expediente administrativo antes de que llegue a fiscalía.
Defensa de administradores y socios en piezas de calificación del concurso (arts. 442-455 TRLC) y en procedimientos penales por insolvencia punible (art. 259 CP), alzamiento de bienes (art. 257 CP), favorecimiento de acreedores y falsedad contable. Continuidad técnica con el área concursal: cuando una sección de calificación deriva en querella penal, no hace falta reabrir el caso.
Defensa y acusación particular en delitos de administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos societarios (arts. 290-297 CP) y falsedad documental contable o societaria. Conflictos entre socios, retribuciones encubiertas, operaciones vinculadas no documentadas y desvíos patrimoniales son los supuestos más frecuentes.
Defensa en procedimientos por blanqueo de capitales (art. 301 CP) y asesoramiento a sujetos obligados (despachos, asesorías, inmobiliarias) en el cumplimiento de la Ley 10/2010. Análisis de operaciones sospechosas, diseño de procedimientos internos y formación del personal en obligaciones de identificación y comunicación.
Diseño e implantación de programas de compliance penal eficaces conforme al art. 31 bis CP y a los criterios de la STS 154/2016: análisis de riesgos penales, mapa de delitos aplicables a la actividad, protocolos de prevención, canal de denuncias, órgano de cumplimiento y revisión periódica. Auditoría de programas existentes para empresas que ya tienen uno formal pero no eficaz.
Asistencia en sede policial y judicial, preparación de declaraciones como investigado, intervención en diligencias de instrucción, periciales contables y económicas, escritos de defensa, recursos de apelación y casación. Coordinación con peritos económicos cuando la defensa requiere demostrar la inexistencia del perjuicio patrimonial o la corrección de la calificación tributaria.
Cuando un asunto fiscal, concursal o societario deriva en penal, lo asume el mismo equipo. Sin reintroducir el caso, sin perder contexto, sin coordinar entre despachos.
El penal económico se construye sobre cifras. Cuestionar la cuota defraudada, el perjuicio patrimonial o la valoración pericial requiere abogados y economistas leyendo el mismo expediente.
Para empresas con asesoría continua, el compliance penal no es un proyecto puntual: se actualiza al ritmo que evoluciona la actividad y los riesgos.
Personas físicas citadas como investigadas en procedimientos por delito fiscal, administración desleal, insolvencia punible o delitos societarios que necesitan defensa técnica especializada.
Sociedades que necesitan diseñar o auditar su programa de compliance penal para gestionar el riesgo de responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP.
Antiguos administradores o socios afectados por derivaciones de responsabilidad de la AEAT o por secciones de calificación concursal que pueden derivar en querella penal.
Despachos, asesorías, inmobiliarias y otros sujetos obligados que necesitan diseñar o revisar sus procedimientos internos conforme a la Ley 10/2010 y a las inspecciones del SEPBLAC.
Lo antes posible. La intervención del penalista en la fase de instrucción —cuando la AEAT remite el expediente a la fiscalía, cuando se recibe una citación como investigado o cuando se produce un registro— condiciona el resto del procedimiento. Esperar al juicio oral suele significar partir con desventaja: las declaraciones, periciales y documentación que se aportan o se omiten durante la instrucción son las que se valoran después.
Formalmente no es obligatorio para todas las empresas, pero desde la reforma del Código Penal de 2010 y la reforma de 2015, las personas jurídicas responden penalmente de los delitos cometidos por sus administradores y empleados. Disponer de un programa de compliance penal eficaz —no meramente formal— es la única vía para eximir o atenuar esa responsabilidad. La STS 154/2016 marcó los criterios para que el programa sea considerado válido.
Sí. Cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros por concepto y ejercicio (art. 305 CP), la AEAT está obligada a remitir el expediente al Ministerio Fiscal. A partir de ahí, el procedimiento administrativo se suspende y se abre la vía penal. La defensa requiere coordinar el conocimiento fiscal del expediente con la estrategia penalista, algo que muchas firmas no pueden ofrecer in-house.
Son dos planos distintos. El concurso culpable (arts. 442-455 TRLC) es una calificación dentro del procedimiento concursal: implica responsabilidad civil para administradores y socios, inhabilitación y pérdida de derechos como acreedor. La insolvencia punible (art. 259 CP) es un delito autónomo: requiere conductas tipificadas —alzamiento de bienes, ocultación de activos, contabilidad falsa— y conlleva pena de prisión. Un mismo hecho puede generar ambas consecuencias en paralelo.
No declarar sin abogado y no acudir solo. La declaración del investigado es uno de los momentos más delicados del procedimiento: lo que se dice queda incorporado a la causa y condicionará la estrategia de defensa. Antes de la comparecencia, el penalista debe analizar el atestado, las diligencias previas y todo el material disponible para preparar una declaración técnica o, en su caso, ejercer el derecho a no declarar.
Sí. El plazo de prescripción del delito fiscal es de cinco años (diez años en los supuestos agravados del art. 305 bis CP). El cómputo se inicia desde el momento en que se consuma el delito, no desde el ejercicio defraudado. La interrupción de la prescripción exige actuaciones procesales concretas: la mera apertura de diligencias informativas no siempre interrumpe el plazo. Es uno de los aspectos técnicos más relevantes en la defensa.
Analizamos tu caso con confidencialidad absoluta: revisamos el expediente, valoramos los riesgos y diseñamos la estrategia antes de cualquier comparecencia.
Reservar consulta penalCuando una inspección escala a delito fiscal, la continuidad técnica con el equipo fiscal es decisiva.
Saber másCalificaciones culpables, insolvencias punibles y derivaciones de responsabilidad a administradores.
Saber másAdministración desleal, delitos societarios y conflictos entre socios con dimensión penal.
Saber más