Inversor inmobiliario
Personas o sociedades que compran para alquilar o revender y necesitan due diligence, estructura fiscal y contratos que protejan su inversión.
Desde la due diligence previa a la compra hasta el desahucio o la reclamación por defectos de construcción. Asesoramiento transaccional y litigación inmobiliaria con perspectiva jurídica y económica.
Una operación inmobiliaria no es solo un contrato: es una cadena de decisiones legales, fiscales y registrales donde un error temprano se paga mucho después. Comprar, vender, arrendar o promover exige una due diligence rigurosa que vaya más allá de la nota simple: situación urbanística, cargas ocultas, implicaciones tributarias, régimen de la comunidad de propietarios, estado de licencias. En Blanco Salas & Asociados revisamos cada eslabón antes de que el cliente firme.
Pero no siempre se puede prevenir. Cuando el inquilino deja de pagar, el promotor entrega con defectos o la administración abre un expediente de disciplina urbanística, el mismo equipo que asesora la operación asume la litigación. Combinamos la perspectiva jurídica con el análisis económico de la inversión para que cada decisión tenga sentido en las dos dimensiones: la legal y la financiera.
Verificación registral y urbanística del inmueble, análisis de cargas y gravámenes, redacción y revisión de contratos de arras y compraventa, acompañamiento en el cierre notarial, inscripción registral y asesoramiento sobre las implicaciones fiscales de la operación (ITP, IVA, plusvalía municipal, IRPF por ganancia patrimonial).
Redacción de contratos de arrendamiento adaptados a la Ley de Arrendamientos Urbanos, revisión de rentas y actualizaciones, gestión de prórrogas y renovaciones, reclamación de cantidades debidas y defensa frente a incumplimientos contractuales. Asesoramos tanto a arrendadores como a arrendatarios en alquiler de vivienda y de local de negocio.
Reclamaciones al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) por defectos estructurales, de habitabilidad y de acabado. Coordinación con peritos técnicos, gestión de plazos de garantía (10, 3 y 1 año), vicios ocultos del Código Civil y reclamación frente a promotor, constructor y dirección facultativa.
Procedimientos de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, desahucio en precario, recuperación de la posesión frente a ocupantes sin título (okupación) y procedimientos express. Preparación de la demanda, requerimiento previo y ejecución del lanzamiento.
Solicitud y tramitación de licencias urbanísticas (obra, actividad, primera ocupación), alegaciones frente a expedientes de disciplina urbanística, impugnación de sanciones, recursos administrativos y contencioso-administrativos contra decisiones de planeamiento y gestión urbanística municipal.
No nos limitamos a la revisión jurídica: evaluamos la operación también desde la perspectiva financiera y fiscal para que el cliente tome decisiones con toda la información.
Cada operación inmobiliaria tiene un componente tributario relevante. Nuestro equipo fiscal interviene desde el inicio para optimizar la estructura de la compraventa, el arrendamiento o la promoción.
Si la operación deriva en conflicto — un desahucio, una reclamación por defectos, una sanción urbanística — el mismo equipo que asesoró la transacción asume la defensa procesal sin necesidad de derivar.
Personas o sociedades que compran para alquilar o revender y necesitan due diligence, estructura fiscal y contratos que protejan su inversión.
Arrendadores que enfrentan impagos, incumplimientos contractuales u ocupación y necesitan recuperar la posesión de su inmueble.
Particulares que quieren seguridad jurídica en la compra: revisión del contrato de arras, comprobación de cargas y acompañamiento hasta la escritura.
Empresas promotoras y constructoras que necesitan asesoramiento en licencias, contratos de obra, venta sobre plano y defensa frente a reclamaciones por defectos.
Antes de firmar nada hay que verificar la titularidad en el Registro de la Propiedad, comprobar que no existen cargas ni gravámenes (hipotecas, embargos, servidumbres), revisar la situación urbanística (que el inmueble no esté fuera de ordenación ni afectado por un plan), confirmar que está al corriente de IBI y comunidad, y analizar las implicaciones fiscales de la operación (ITP o IVA+AJD según el caso). Una due diligence rigurosa evita sorpresas después del cierre.
Puede interponer una demanda de desahucio por falta de pago, reclamando simultáneamente las rentas debidas. La Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén un procedimiento específico con requerimiento previo al inquilino. Si el arrendatario no paga ni desaloja en el plazo legal, el juzgado decreta el lanzamiento. Es fundamental actuar rápido: cuanto antes se presente la demanda, antes se recupera la posesión.
Depende del partido judicial y de si el inquilino se opone. En los juzgados de Madrid y su corona metropolitana, un desahucio por falta de pago sin oposición puede resolverse en 3 a 6 meses desde la presentación de la demanda. Si el inquilino se opone o concurren circunstancias de vulnerabilidad que activan los servicios sociales, el plazo puede alargarse. La preparación correcta de la demanda y la documentación acortan los tiempos.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece plazos de garantía según el tipo de defecto: 10 años para defectos estructurales, 3 años para defectos de habitabilidad y 1 año para defectos de acabado. Responden el promotor, el constructor y los técnicos (arquitecto, aparejador) según su intervención. El promotor responde siempre frente al comprador, sin perjuicio de su derecho a repetir contra quien causó el defecto.
Legalmente no es obligatorio, pero es muy recomendable. El notario da fe del acto, pero no asesora a ninguna de las partes ni verifica aspectos que van más allá de la escritura: situación urbanística real, cargas ocultas, cláusulas abusivas en el contrato de arras, implicaciones fiscales o riesgos registrales. Un abogado que revise la operación antes de firmar puede evitar problemas que cuestan mucho más que sus honorarios.
La compra de vivienda de segunda mano tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma (en Madrid, el 6 %). La compra de vivienda nueva al promotor tributa por IVA (10 % en vivienda, 21 % en locales y garajes no anejos) más Actos Jurídicos Documentados (AJD). La calificación correcta de la operación es esencial para no pagar de más ni incurrir en un error fiscal.
Una primera consulta nos permite analizar tu operación o conflicto — compraventa, arrendamiento, desahucio o cuestión urbanística — y plantear la estrategia adecuada.
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