Empresa en crisis de tesorería
Sociedades con tensiones financieras que necesitan evaluar si pueden reestructurarse o deben iniciar concurso.
Abogados y economistas trabajando juntos para encontrar la mejor salida a una situación de crisis. Del preconcurso al plan de reestructuración, del concurso a la calificación — con perspectiva jurídica y financiera desde el primer día.
La insolvencia no empieza el día que se presenta el concurso. Empieza meses antes, cuando las tensiones de tesorería se acumulan, los acreedores empiezan a llamar y las decisiones que se toman — o se dejan de tomar — condicionan todo lo que viene después. Llegar tarde tiene consecuencias jurídicas directas: para la empresa, para sus administradores y para su patrimonio personal.
En Blanco Salas & Asociados combinamos derecho y economía en cada fase del procedimiento concursal. Analizamos la viabilidad del negocio, diseñamos la estrategia de reestructuración cuando es posible, y defendemos al deudor, a los administradores o a los acreedores cuando el concurso es inevitable. El primer paso siempre es evaluar la viabilidad económica del negocio antes de plantear el procedimiento.
Comunicación al juzgado conforme al artículo 583 TRLC, negociación con los acreedores durante el plazo de protección y diseño de acuerdos de refinanciación. El objetivo es ganar tiempo y margen de maniobra para evitar el concurso o llegar a él en las mejores condiciones posibles.
Preparación y presentación de la solicitud de concurso voluntario. Asistencia durante todas las fases del procedimiento — fase común, convenio o liquidación. Defensa del inventario y de la lista de acreedores, intervención en incidentes concursales y representación en junta de acreedores.
Diseño, negociación y homologación judicial de planes de reestructuración conforme a la reforma del TRLC. Análisis de viabilidad económico-financiera, propuesta de quitas y esperas, conversión de deuda en capital y medidas de continuidad empresarial. Todo con la perspectiva combinada de abogados y economistas.
Defensa del concursado y de los administradores sociales en la sección de calificación. Oposición a la pretensión de culpabilidad, análisis de las causas legales de calificación culpable y defensa frente a la condena a cubrir el déficit concursal con patrimonio personal.
Comunicación y reconocimiento de créditos, impugnación de la lista de acreedores, defensa de privilegios y garantías, participación activa en la junta y vigilancia del plan de liquidación para maximizar la recuperación del crédito.
El mecanismo de segunda oportunidad permite a personas físicas — particulares y autónomos — cancelar las deudas que no pueden pagar. Hemos creado una página específica con toda la información.
Consultar segunda oportunidadAntes de plantear ninguna estrategia, analizamos la viabilidad económica del negocio con rigor. Si la empresa tiene futuro, diseñamos la reestructuración. Si no lo tiene, planificamos la liquidación ordenada para minimizar daños.
El concursal es una de las áreas donde la doble perspectiva jurídica y económica de la firma aporta más valor. Las decisiones financieras tienen consecuencias jurídicas inmediatas — y viceversa.
Cada paso se documenta pensando en la calificación. La responsabilidad personal del administrador es el riesgo más grave del concurso — y se previene desde antes de presentar la solicitud.
Sociedades con tensiones financieras que necesitan evaluar si pueden reestructurarse o deben iniciar concurso.
Directivos y consejeros que necesitan proteger su patrimonio personal ante una posible calificación culpable.
Empresas o personas con créditos en concursos ajenos que necesitan defender su posición y maximizar la recuperación.
Sociedades con viabilidad que necesitan negociar un plan de reestructuración con sus acreedores para evitar el concurso.
El preconcurso (comunicación al juzgado del artículo 583 TRLC) es un mecanismo previo que otorga un plazo de protección para negociar con los acreedores sin que puedan solicitar el concurso necesario. El concurso de acreedores es ya el procedimiento judicial de insolvencia propiamente dicho. Llegar al concurso no siempre es inevitable — un preconcurso bien gestionado puede evitarlo.
Es un instrumento introducido por la reforma de la Ley Concursal que permite a la empresa insolvente o en probabilidad de insolvencia negociar con sus acreedores una reestructuración de la deuda (quitas, esperas, conversiones) sin necesidad de entrar en concurso, siempre que el plan sea homologado judicialmente.
El deudor tiene la obligación de solicitar el concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber puede tener consecuencias en la calificación concursal y en la responsabilidad personal de los administradores.
Si el concurso se califica como culpable, los administradores pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente el déficit concursal con su patrimonio personal. La calificación depende de si se ha agravado la insolvencia, si se han incumplido deberes contables o si se ha retrasado injustificadamente la solicitud de concurso.
En el concurso voluntario, como regla general, el deudor conserva las facultades de administración bajo la supervisión del administrador concursal (intervención). En el necesario, la regla se invierte y el administrador concursal asume la gestión (suspensión). En ambos casos, determinadas operaciones requieren autorización judicial.
Si eres persona física — particular o autónomo — con deudas que no puedes afrontar, el mecanismo que necesitas es la segunda oportunidad, no el concurso empresarial. Consulta nuestra página de segunda oportunidad con toda la información sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho.
Una primera consulta nos permite evaluar la situación real del negocio y plantear las opciones — reestructuración, preconcurso o concurso — con un diagnóstico honesto.
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