Heredero en conflicto
Personas que no consiguen llegar a un acuerdo con los demás herederos para repartir la herencia, o que necesitan impugnar un testamento o reclamar su legítima.
Divorcios, custodia, herencias, testamentos y conflictos entre herederos. Rigor jurídico y planificación fiscal integrada.
El derecho de familia y las herencias tocan los momentos más personales: un divorcio, la custodia de los hijos, el fallecimiento de un ser querido, el reparto de un patrimonio entre herederos que no siempre coinciden. Son asuntos donde la ley se cruza con las emociones, y donde un mal planteamiento jurídico puede agravar una situación ya de por sí difícil. En Blanco Salas & Asociados aportamos la precisión técnica que exige el procedimiento con el cuidado que cada cliente merece.
Trabajamos tanto la vertiente preventiva — testamentos, planificación sucesoria, capitulaciones matrimoniales — como la conflictiva: divorcios contenciosos, impugnación de testamentos, conflictos entre herederos por la legítima o la partición de la herencia. El objetivo es proteger los derechos del cliente con el menor desgaste posible, buscando siempre el acuerdo cuando es viable y litigando con rigor cuando no queda otra vía.
Redacción de testamentos, pactos sucesorios cuando la legislación autonómica lo permite, estructuración de la herencia con criterio fiscal para minimizar el impacto del impuesto de sucesiones, y coordinación con nuestro equipo tributario para aprovechar reducciones y bonificaciones aplicables en cada comunidad autónoma.
Acompañamiento completo en la aceptación o renuncia de la herencia, formación del inventario, valoración de bienes, redacción del cuaderno particional y escritura de adjudicación. Cuando los herederos no alcanzan un acuerdo, gestionamos la división judicial de la herencia con intervención de contador-partidor.
Defensa en disputas sobre la validez del testamento, acciones de impugnación testamentaria, reclamación de la legítima, preterición de herederos forzosos, desheredación y su posible impugnación. Negociación extrajudicial y, cuando no hay acuerdo, litigación ante los tribunales civiles.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, separaciones, nulidades matrimoniales y liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, participación). Negociación del convenio regulador y defensa en el procedimiento judicial cuando las partes no coinciden.
Establecimiento de la custodia compartida o exclusiva en función del interés superior del menor, fijación de la pensión de alimentos y compensatoria, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y modificación de medidas cuando cambian las circunstancias de alguno de los progenitores.
Cada herencia y cada divorcio tiene implicaciones tributarias. Coordinamos familia y sucesiones con nuestro equipo fiscal para optimizar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y la tributación en IRPF de las pensiones.
En familia no basta con tener razón jurídica: hay que saber cuándo negociar y cuándo litigar, cuándo ceder y cuándo mantener la posición. Ajustamos la estrategia al momento personal del cliente y al coste emocional que cada opción implica.
Cuando un asunto de familia o herencias escala a un procedimiento contencioso complejo, nuestro equipo de litigación civil asume la defensa sin necesidad de traspasar el caso a un despacho externo.
Personas que no consiguen llegar a un acuerdo con los demás herederos para repartir la herencia, o que necesitan impugnar un testamento o reclamar su legítima.
Quienes quieren ordenar su patrimonio en vida, otorgar testamento y estructurar la herencia para proteger a sus beneficiarios y reducir la carga fiscal.
Personas que afrontan un divorcio — de mutuo acuerdo o contencioso — y necesitan asesoramiento sobre el convenio regulador, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria.
Padres y madres que necesitan establecer, modificar o defender la custodia de sus hijos, la pensión de alimentos o el régimen de visitas.
Cuando no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia. Se nombra un contador-partidor que valora los bienes y propone un cuaderno particional. Si algún heredero lo impugna, el juez decide. Antes de llegar a esa vía, intentamos siempre una negociación extrajudicial que resulta más rápida y menos costosa para todas las partes.
Sí. Un testamento puede impugnarse por vicios de forma, por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, o por la existencia de vicios del consentimiento como el error, la violencia o el dolo. El plazo depende de la causa de impugnación: los testamentos nulos no prescriben, mientras que los anulables tienen un plazo de caducidad de cuatro años.
La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. En el derecho común español, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora); el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio (o de la mitad si no hay descendientes ni ascendientes).
Depende de si es de mutuo acuerdo o contencioso. Un divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado puede resolverse en dos o tres meses. Un divorcio contencioso, donde las partes no coinciden en cuestiones como la custodia, los alimentos o la liquidación del régimen económico, puede prolongarse entre seis meses y más de un año, dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del asunto.
En la custodia exclusiva, los hijos conviven de forma habitual con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas. En la custodia compartida, ambos progenitores se alternan periodos de convivencia con los hijos de forma equilibrada. El juez decide en función del interés superior del menor, valorando la relación con cada progenitor, la proximidad de domicilios, la edad de los hijos y la disponibilidad de cada parte.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas. Debe acreditarse un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia: una reducción significativa de ingresos, la pérdida del empleo, un cambio en las necesidades de los hijos o una alteración relevante en la situación económica de cualquiera de las partes. El cambio debe ser relevante, permanente y no buscado de propósito.
Una primera consulta nos permite valorar tu situación con la discreción que el momento personal requiere y plantear las opciones disponibles.
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Saber másImpuesto de sucesiones, plusvalía municipal, IRPF de pensiones y planificación fiscal de la herencia.
Saber másAdjudicación de inmuebles hereditarios, uso de la vivienda familiar y operaciones inmobiliarias en procesos de divorcio.
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