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Cláusulas Abusivas - Moneda Extranjera

  • hblanco
  • 3 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea considera que un consumidor que haya suscrito un préstamo en moneda extranjera y desconozca que una cláusula incluida en el contrato es abusiva, no puede estar sujeto a ningún plazo de prescripción para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en base a dicha cláusula. La información proporcionada por el prestamista al consumidor sobre el riesgo de cambio no cumple con el requisito de transparencia si se basa en la suposición de que la paridad entre las monedas permanecerá estable durante la vigencia del contrato.

En 2008 y 2009, algunos consumidores suscribieron con el banco BNP Paribas Personal Finance contratos de préstamo hipotecario denominados en francos suizos (CHF) y reembolsables en euros para adquirir propiedades o participaciones en sociedades inmobiliarias. Debido a las características de estos préstamos, existía un riesgo de cambio asociado a las fluctuaciones en la cotización del euro frente al CHF. Aunque los contratos de préstamo no mencionaban expresamente este riesgo, se deducía indirectamente que era inherente al préstamo y recaía sobre el consumidor.

Debido a dificultades para pagar las cuotas mensuales, se iniciaron procedimientos judiciales ante los tribunales de Lagny-sur-Marne y París, en Francia. Estos tribunales deben determinar si las cláusulas de los contratos de préstamo mencionados, que expusieron a los consumidores a un riesgo de cambio ilimitado, deben considerarse abusivas a la luz de la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo, y por lo tanto, no ser vinculantes para los prestatarios. En este contexto, los tribunales remitentes plantearon varias preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia, en sus sentencias C-609/19 y C-776/19 a C-782/19, establece que las cláusulas abusivas en contratos de consumo no son vinculantes para el consumidor y deben considerarse como si nunca hubieran existido, por lo que no pueden tener efectos legales sobre su situación. En consecuencia, la acción emprendida por el consumidor para declarar la abusividad de una cláusula en este tipo de contrato no está sujeta a ningún plazo de prescripción.

Además, corresponde a los tribunales remitentes determinar si las cláusulas controvertidas son elementos esenciales que caracterizan los contratos de préstamo en cuestión y constituyen su objeto principal. En tal caso, la Directiva solo permite examinar su abusividad si no están redactadas de manera clara y comprensible.

Asimismo, el Tribunal de Justicia establece que la comunicación por parte del prestamista al consumidor de información, aunque sea abundante, no cumple con el requisito de transparencia si se basa en la suposición de que la paridad entre las monedas permanecerá estable durante toda la vigencia del contrato. Esto ocurre especialmente cuando el prestamista no advierte al consumidor sobre el contexto económico que puede afectar las fluctuaciones de los tipos de cambio.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que estas cláusulas pueden generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor entre los derechos y obligaciones derivados del contrato de préstamo. Dado que el prestamista no ha cumplido con el requisito de transparencia frente al consumidor, estas cláusulas imponen al consumidor un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el monto del préstamo recibido, ya que el consumidor termina asumiendo el costo de las fluctuaciones de los tipos de cambio.

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