Actualidad Tarjetas Revolving
- hblanco
- 3 jul 2023
- 2 Min. de lectura
La sentencia 258/2023, emitida el 15 de febrero por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (STS), brinda una clarificación definitiva sobre los casos en los que un contrato de crédito revolving puede considerarse usurario. Este fallo del tribunal más alto del país establece requisitos concretos y objetivos que nos permiten evaluar un contrato específico.
La sentencia se refiere específicamente a los casos en los que se evalúan las tarjetas de crédito revolving, es decir, contratos en los que el interés medio supera el 15%.
Para realizar una comparación entre el interés normal y el aplicado a nuestro cliente, se utilizan los tipos de referencia publicados por el Banco de España desde 2010. Específicamente, nos basamos en el "Cuadro 19.4: Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH", en la columna correspondiente a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
En el caso de contratos anteriores, aunque se puedan considerar otros escenarios, el Tribunal Supremo establece de manera orientativa el tipo medio del 19,32% aplicable en 2010. Se evaluará la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación.
Aunque las publicaciones del Banco de España se refieren al Tipo de Interés Nominal Anual (TEDR), el propio Tribunal Supremo considera que la diferencia entre el TEDR y la TAE oscila entre el 0,2% y el 0,3%. Por lo tanto, se debe aplicar este ajuste a la TAE para obtener el TEDR y así acercarnos lo máximo posible a los valores de comparación, aunque esto resulte innecesario debido a su poca relevancia.
La comparación de los tipos de interés, que nos permitirá evaluar si el tipo contratado es superior al normal, siempre se realizará con los tipos aplicados en el momento de la contratación. Una vez obtenidos estos datos, se analiza si el tipo aplicado al contrato de la tarjeta revolving es superior al tipo de interés normal.
Comments